Este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; RATIFICA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el art. 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el imputado presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Es todo.-