Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUCY GONZALEZ MADRID, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 26-A A 16,64 metros del eje del callejón 9, Nro. 8-45, entre calles 8 y 9, (centro), Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, según consta en documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Edo. Lara, de fecha 09-11-2004, bajo el Nro. 18, folios 116 al 119, Protocolo Primero, Tomo Octavo, con los siguientes linderos: NORTE: En 10,90 mts. con inmueble ocupado por Teresio Alvar.....