ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: AMPLIAR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, AMPLIANDO el Lapso de cada Quince (15) Días a cada DOS (02) MESES, MANTENIENDOSE el Lugar de Presentación, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No, Venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, de Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha 07-02-91, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Estudiante, Hijo de y , Residenciado Estado Trujillo, Asistido por La Defensora Pública No 03 Abg. Odalis Flores por este Tribunal en fecha 09 de Mayo del 2008. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente. Es Todo.-
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