Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el abogado GONZALO RAMOS, ya identificado en autos. Se exonera de Costas a la parte demandante recurrente, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.