En consecuencia de lo anterior, es forzoso para este Juzgador declarar sin lugar el recurso de hecho en los términos planteados, por lo que se confirma el auto de fecha 29 de enero de 2010 que negó oír la apelación ejercida en fecha 27 de enero de 2010, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de a Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 2010. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Jean Carlos Lovera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dilia Maria Margarita Medina, contra el auto de fecha 29 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripció.....