Por la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación formulado por la ciudadana ELSY MERCEDES TORRES ESCALONA, asistida por la abogada Magaly Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.220, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo en todas sus partes.