En mérito de las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ BÁEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.085, domiciliado en la Avenida Comercio, casa S/N, Parroquia Carache, Municipio Carache, estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano SOGEL ENRIQUE SALLAN MIRANDA, en su condición de Alcalde. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 .....