Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer en Primera Instancia la presente Controversia Administrativa, la ADMITE y declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada.