En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, por cuanto que, este Tribunal insto a la parte demandante a consignar documento de propiedad que acredite el derecho a realizar la venta del inmueble, así como también copia de cedula de identidad de la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días hábiles, consignando lo solicitado fuera del lapso otorgado por este Tribunal, en consecuencia, se declara la perención de la instancia, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.399.913, debidamente asistida e.....