Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 28 de febrero de 2024, celebrado entre la parte demandante ciudadanas CARMEN AURORA ZAMBRANO y LILIANA LISBETH BELLO debidamente representadas por sus apoderados judiciales abogados OSCAR HERNANDEZ y MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA y las partes demandadas entidad de trabajo CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A. y solidariamente ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ ZAMBRANO TRAKI SAU PLUS, C.A. representados por sus apoderados judiciales abogados MIGUEL VARGAS y JAVIER RODRIGUEZ -todos identificados en autos-, en los términos contenidos en dicho acuerdo, conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en co.....