DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano INDIRA JIMÉNEZ ARANGUREN anteriormente identificada , de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando lo decidido. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. Cúmplase.