DISPOSITIVA:
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR SER PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa Publica del hoy acusado de marras, ciudadano: ROBERT JOSE BARRIOS SANTAELLA ampliamente identificado en autos, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistentes en la Presentación Periódica cada 8 días y Prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal., prevista en el articulo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se resuelve. Ofíciese A las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al Centro Penitenciario de Uribana y Librense las correspondientes Boletas de.....