En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.717.865 y la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA TIUNA, C.A. y solidariamente JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad No. 13.603.741 de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-