Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana NUVIA YASMIN GONZALEZ, única y exclusivamente, respecto de la entidad mercantil TALLER METALURGICO EL TAIDE, C.A.; continuando del presente juicio contra la empresa INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, INCAVE C.A. Así se decide.