En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Este tribunal visto que el probacionario ha hecho un incumplimiento en cuanto a las condiciones impuestas, se acuerda la ampliación del régimen de prueba por SEIS (06) MESES más de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del código orgánico procesal penal, para que cumpla con LAS CHARLAS EN IREMUJER.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de protección y seguridad del artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, por el lapso de SEIS (06) MESES más de conformidad con el .....