II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo Fundación Latinoamericana de Comunicación del Evangelio en Venezuela (ENLACE), a favor del ciudadano Henry Esteban Césares Poleo, suficientemente identificados en autos, con la cual se pagó la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Nueve Bolívares con 37 céntimos (Bs. 19.555.309,37) por prestaciones sociales., tal como se detalló en la parte motiva de la presente decisión. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de.....