DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y con fundamento en los artículos 585, 588 y 601 en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechurías en ella edificadas, constituida por una casa ubicada en la urbanización Parque Residencial los Cardones, sector 2, N° D-1, casa N° 53, cuya superficie es de 154 mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle "C", SUR: con parcela 61 y 62; ESTE: con parcela 52 y OESTE: con parcela 54; inmueble debidamente protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Primer Circu.....