DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: Se prescinde de la celebración de la audiencia oral de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se declara in liminelitis con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano abogado José Luis Altuve Aular, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 101.822, actuando en su condición de defensor privado del imputado Moisés Manuel Ferrer León, titular de la cédula de identidad V- 14.608.411, actualmente privado de libertad; en consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regido por el Juez Abg. Sindy García Alejos, para que un plazo de .....