Este Juzgador el compromiso de brindar y garantizar la mayor protección posible a los niños, niñas y adolescentes y atendiendo al interés superior del niño como prioridad absoluta. ACUERDA: Tomar medidas de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que dice: " El Juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del Niño o Adolescente...", en concordancia con el artículo 521 Literal "A" de la misma Ley, retener el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga el obligado alimentista, ciudadano: HUMBERTO ELADIO MORILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.742, quien labora como obrero educacional, adscrito a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Lara, el cual deber ser depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01-084-000355-3, activada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de ELIZABETH PATRICIA Y RAFAEL ANTON.....