Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana YBETH MARÍA SIVILA NAVARRO, representada por sus apoderados judiciales, abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO ALGEVIZ ALARCÓN, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Ministerio de Educación Superior, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago a la parte querellante de los intereses de mora generados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, calculados desde el día 1º de marzo de 2004, hasta el día 17 de marzo de 2005, en base a la tasa de interés reportada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociale.....