Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano, DUILIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.454, nacido el 09-10-54, soltero, de 52 años de edad, agricultor, hijo de Rafael González y de María Calderon , residenciado en la Floresta por donde esta la Pepsi cola, casa s/n, por la pasarela, casa de color verde con rejas de color negras Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA al preidentificado, DUILIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.454, nacido el 09-10-54, soltero, de 52 años de ed.....