Por los razonamientos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUCIO N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina:
PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como las pruebas ofrecidas en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, en agravio del Orden Público.
SEGUNDO: Ante la Admisión de los Hechos y solicitud de aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Acusado y su Defensor, este Tribunal declara culpable al Acusado y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, Venezolano, mayor de edad, agricultor, de .....