Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 08.04.2005 por el Tribunal de control 1 del Estado Trujillo, al Ciudadano PIÑA ZERPA ESAUL, CI 4058022, por el delito de homicidio culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifiquese al penado, Fiscal y Defensa. Remitase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realicense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase