Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2010, por el abogado GUIDO ANTONIO PUCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA URBINA DE ALTUVE contra los ciudadanos ALEJANDRO, JESÚS OCTAVIO, JOSÉ JESÚS, JOSÉ MARÍA, GRACIELA Y JESÚS MARÍA LARA VALVERDE, y RUTH VALVERDE DE LARA, en .....