Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado LUÍS ENRRIQUE ESTEVANOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, en contra de las pruebas de informes contenidas en los puntos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13, 14 y 15, por falta de identificación del objeto de la prueba, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado LUÍS ENRRIQUE ESTEVANOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, en contra de las pruebas de informes c.....