Oída las exposiciones de las partes, este Juzgado pasar a pronunciarse respecto del desistimiento del procedimiento y de la acción. Por lo que revisado lo antes señalado, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadano JOSE MIGUEL LUCENA ESCOBAR y aceptado por la apoderado judicial de la empresa demandada; en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Se ordena la entrega del cheque; por lo que una vez entregado el mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo término y firman.