DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado JHOEL ORTEGA LÓPEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, que negó la notificación por carteles, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, intentado por DA SILVA LOUREIRO JOSÉ contra PAULO ABEL RODRÍGUEZ y MARÍA MERCEDES FRANCO DE RODRÍGUEZ. En consecuencia, se ORDENA al a-quo librar boleta de notificación.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquense a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copi.....