Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
Primero: CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestiòn previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ BENITEZ, debidamente asistido por los abogados IGIANINA CORREA y ALBERTO RIVERO, antes identificados.
Segundo: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE DICTA FUERA DE SU LAPSO LEGAL, POR LO QUE EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE VERIFICARÁ DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÒN DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 886 y en concordancia con el 358, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: De conformidad con lo establecido .....