Se declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA por DESPOJO interpuesta por el ciudadano LEONEL ASDRÚBAL VERA, contra la ciudadana EGLIS JOSEFINA MOROCOIMA ANDARCIA, ambos identificados al inicio de este fallo.-
En consecuencia se condena a la mencionada ciudadana EGLIS JOSEFINA MOROCOIMA ANDARCIA, a restituir en la posesión al querellante, ciudadano LEONEL ASDRÚBAL VERA las bienhechurías constituidas por la casa Nº 20-2, construida sobre la tercera planta de la casa propiedad del ciudadano Acddicsett Asdrúbal Mújica, ubicada en el Barrio Atlántico, Calle Pinto Salinas, Tercera Vuelta, en la jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, cuyos linderos son: Norte: con calle Pinto Salinas, Sur: Con tercera vuelta del Atlántico; Este: con casa que es o fue de Eugenia Maria Campuzano, y OESTE: con casa que es o fue de Teresa Rodríguez, viuda de Noguera.-
Se condena en costas a la parte querellada por haber sido compl.....