Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Cecilio Rafael Blanco Acosta, quien es mayor de edad, , de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° .V- 11.689.789, asistido por la abogada Anajanzy Pantoja Manaure, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.150, en consecuencia; PRIMERO: donde se lee: "Nacio en fecha 26 de Enero de 1974," debe leerse "Nacio en fecha 20 de Enero de 1974", quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Cecilio Rafael Blanco Acosta; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta No. 645, folio 323 del año 1.974, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia.....