III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 23 de Noviembre de 2005.
Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad del demandante y de la demandada, opuesta por ésta para intentar y sostener este pleito.
Se declara LA VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICAS de la acumulación de los presentes juicios merodeclarativo de unión concubinaria y de partición de comunidad concubinaria, decretada por el A quo, por auto de fecha 13 de Octubre de 2005.
Se declara CON LUGAR la acción merodeclarativa de unión concubinaria, propuesta por el ciudadano MARCIAL SEGUNDO BERRÍOS CALDERÓN, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA GÓMEZ CALDERÓN, ambos .....