Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Los Abogados, OSCAR BALZA, JOSE LUIS MOLINA Y ANGEL JSOE ROJAS PEROZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEONARDO ANTONIO VERA APEÑA, venezolano, natural del estado Zulia, cédula de identidad N° 7935077, comerciante, residenciado en Escuque, sector las Rosas, al lado del parque golondrino, casa sin número por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo. EN TERCE.....