Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, declara: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION , PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra COMERCIAL OTZER, C.A, y el ciudadano JULIO PINES, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.