En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de desalojo interpuesta por MARIA TERESA BIONDI ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.555.566. Contra: la ciudadana MARIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.272.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Santa Elena, en el cruce de la carrera Berna con la calle Colombia, manzana F, municipio Santa Rosa, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del.....