Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ GOMEZ en contra de SERVIMPRE, C.A.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Cuatro (04) de Junio de 2009 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Eduardo Núñez C.
Carla Orejarena.