En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Anderson Daniel Camacho Carvajal, Cédula de Identidad Nº 18.951.79, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 1º eiusdem, Detención Domiciliaria,.....