El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con el artículo 18 segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige que el Recurso de Casación puede proponerse contra los fallos definitivos de Segunda Instancia, que presenten indistintamente disconformidad o no con los de la Primera Instancia y que la cuantía sea igual o superior a tres mil (3.000) unidades tributarias, de acuerdo a la interpretación Constitucional con carácter vinculante de dicha disposición legal, de acuerdo a la sentencia número 189, de fecha 07 de noviembre de 2007, que recayó en el expediente número 07-1016, producida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, la presente se refiere a una incidencia presentada en fase de ejecución, por ser de relevancia el planteamiento hecho, se considera que se cumple el primer requisito por ser un fallo de Segunda Instancia.
En relación a la cuantía, se .....