DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados WILLIAM GONZÁLEZ y ENZO PISCITELLI, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONY JESÚS SANDOVAL OROPEZA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PARQUE MAR, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena a la Asociación Civil CLUB PARQUE MAR, darle inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 281/09 de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que contiene orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor del accionante ciudadano JONY JESÚS SANDOVAL OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.166.116, en los términos expresados en la parte .....