Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de calificación de despido porque se evidenció que la relación terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes y en consecuencia resulta improcedente el reenganche y pago los salarios caídos tal como se estableció en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-