DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SEGUNDO ROSALINO DOMINGUEZ DOMINGUEZ y MINNEYIS GREGORIA GIL DE DOMINGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 26, folios 035 vuelto al 036 y su vuelto que corre inserta al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, confo.....