Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE MORALES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para su procedencia. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE MORALES QUINTERO. de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesa la condición de ACUSADO del ciudadano GERARDO JOSE MORALES QUINTERO y cualquier medida de protección y seguridad impuesta al mismo en rel.....