este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ANEL YUSLEINY ALASTRE PÉREZ y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, según lo solicitado por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.