En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: SIN LUGAR LA IMPUGNACION del Informe Pericial presentado por la experta contable BEATRIZ SANTANA, con fundamento en las consideraciones antes expuestas por ajustarse a los límites del fallo y se fija la estimación definitiva en el monto de CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.151,37).
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 4 días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.