Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la OPOSICION ejercida por la abogada ANA HILDE CARRERO, en representación de los ciudadanos ANGEL ELADIO DUQUE y MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.122.232 y 10.084.461, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Este tribunal ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario agrario según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se tiene como válidamente citada a la parte demandada por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación del escrito de oposición, mas nueve (.....