III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 9 de Mayo de 2013.
Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la parte actora, Consejo Comunal El Caballito, para intentar y sostener este juicio, opuesta por la demandada, Mapfre La Seguridad C. A. de Seguros, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, tramitada, sustanciada y decidida en el expediente número 28422, nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se CONDENA en las costas del recurso a la parte accionante apelante perdidosa, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Proced.....