III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: de la revisión de las actas se observa que en Fecha 8-07-2013, fue impuesto el adolescente RESERVADO de la sanción de libertad Asistida y Reglas de conducta por lapos de un año y seis meses ambas de cumplimiento simultaneo, en fecha 26-03-2014 se hace la primera audiencia de revisión de medida en al cual se modifico al libertad asistida por servicio comunitario por un lapso de seis meses, por cuanto no cumplió dicha libertad asistida por falta de trabajador social en la institución y respecto a las reglas de conducta el tribunal dictamino que debía iniciar a partir de esa fecha con el cumplimiento de dichas reglas de conducta dígase como fue establecida por un año y seis meses ante un incumplimiento injustificado por parte del adolescente haciendo al salvedad para esa fecha el juzgador si incumple injustificadamente se le revocara y se privaría hasta Por seis meses y se orde.....