Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos ODALYS ANGÉLICA RODRIGUEZ DE ARMAS, BRYAND JESUS BLANCO RODRIGUEZ y PAOLA DE LOS ÁNGELES BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.447.601 V-24.397.612 y 29.778.116 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO EMILIO BLANCO HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.557, quien falleció ab-intestato el día siete (07) de julio del año 2024, según consta en acta de defunción N°2023, expedida por el .....