/En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al acusado CRISTIAN JESUS GUTIERREZ UZCATEGUI, plenamente identificado de autos, a cumplir la Pena de dos (2) años de prisión, pena que fue considerada por el tribunal en virtud de que el Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo Artículo. 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión por lo que al aplicar el articulo 37 del Código Penal da una Pena de cuatro (4) años de prisión y por cuanto el ACUSADO, ADMITIO LOS HECHOS, en esta audiencia se le concede una Rebaja de la mitad de la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE (0.....