Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera este Juzgador procedente ordenar la Aprehensión de la ciudadana Elsy del Carmen León Roldan, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.244.058, domiciliada en la calle 12 entre carrera 19 y 20, Torre Stumpo, piso 2, apartamento 3 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y una vez aprehendida deberá ser conducida por ante este Tribunal de Control, a los fines previstos en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.