Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido este juicio y por cuento el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos, los pagos acordados. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a ambas partes.